I. Quien ENTREGA EN ADOPCIÓN se compromete a:
-
Informar sobre los cuidados necesarios e indispensables
para la salud y bienestar del animal adoptado y sobre
las obligaciones que la Ley exige para una tenencia
responsable de mascotas o animales de compañía.
-
Entregar al animal de compañía bajo las condiciones
acordadas previamente con el adoptante (día y hora y
lugar).
-
Entregar al animal de compañía bajo condiciones de salud
informadas previamente al adoptante; entregar un carné
de salud médico veterinario que dé cuenta de los
procedimientos médicos realizados, preventivos
(desparasitación, vacunación, etc.) y curativos
(tratamientos, cirugías, procedimientos, diagnósticos
patológicos, exámenes, etc.).
-
Entregar a la mascota con microchip, si ya posee 2 meses
de vida y si su condición de salud lo permite. En
animales de edad inferior a 2 meses se podrá dar en
adopción sin microchip, debiendo implantarse cuando el
animal cumpla la edad requerida.
-
Si la mascota se encuentra inscrita en el Registro
Nacional de Animales de Compañía, deberá realizar el
procedimiento de transferencia en la plataforma del
registro (presencial en la municipalidad o de manera
online).
-
Entregar a la mascota esterilizada quirúrgicamente o con
compromiso de esterilización, en un plazo que no deberá
exceder los 6 meses de efectuada la entrega. En el
evento de que, tras la adopción, el animal presente
signos de celo deberá agendarse el procedimiento en el
más breve plazo, según indicación médico veterinaria.
-
Apoyará el proceso de adaptación inherente a la adopción
(vínculo humano-animal), manteniendo contacto con el
adoptante dentro de los primeros 3 meses de efectuada la
entrega, ya sea por vía telefónica, correo electrónico,
video cámara y/o personalmente, y acordará una visita al
nuevo hogar dentro del primer mes de realizada la
adopción.
II. Quien ADOPTA se compromete a:
-
Informarse sobre los cuidados necesarios e
indispensables para la salud y bienestar del animal
adoptado y sobre las obligaciones que la Ley exige para
una tenencia responsable de mascotas o animales de
compañía.
-
Cumplir con las siguientes obligaciones:
- Dar cariño y buen trato
-
Alimentar diariamente, disponer de agua fresca y
abundante de manera permanente
-
Mantener su ambiente limpio y protegido de
riesgos de accidente, con un espacio adecuado
para el movimiento natural
-
Disponer de un lugar protegido de las
inclemencias del tiempo y condiciones climáticas
adversas (lluvia, frío, calor, humedad, vientos,
etc.).
-
Acudir al médico veterinario/a para:
-
desparasitaciones internas y externas
-
vacunación antirrábica, óctuple,
triple-felina, leucemia felina, según
corresponda.
-
atención médica veterinaria preventiva y
curativa
- esterilización quirúrgica
- control sano
-
Promover conductas naturales propias del animal
(correr, explorar, jugar, socializar con otros
animales, olfatearse, rascarse, acicalarse,
etc.)
-
Garantizar un estado mental positivo en la
mascota, sin incomodidades o angustia.
-
Educar sin castigos físicos, mediante
aprendizaje con refuerzo positivo
-
Socializar e interactuar diariamente con la
mascota (vínculo de la familia adoptante con su
nuevo integrante)
-
Registrar a su nombre el animal en el Registro Nacional
correspondiente (registratumascota.cl).
-
Mantenerlo dentro de la propiedad, con cerco perimetral
seguro para evitar fugas o extravíos, y jamás mantenerlo
amarrado o encadenado.
-
En los espacios públicos mantener una supervisión
permanente del animal y utilizar medios de sujeción
(correa y arnés). Utilizar bozal si el perro es
potencialmente peligroso, o en caso necesario.
-
Realizar actividades al aire libre junto al animal
adoptado de la especie canina permitiendo que éste se
ejercite, olfatee, explore y socialice con otros
animales y personas. Estas conductas naturales favorecen
la expresión de emociones positivas y contribuyen a su
bienestar.
-
Si el animal de compañía es un gato, cuando el adoptante
o tutor salga de casa con él, debe trasportarlo en una
caja adecuada para este fin (caja o bolso de transporte
especial para gatos).
-
Si el animal de compañía es un gato proporcionar o
permitir que trepe por repisas en casa, juegue a cazar
persiguiendo baritas, rasque sus uñas y arañe cajas de
cartón y cubra sus heces con arena sanitaria. Estas
conductas naturales favorecen la expresión de emociones
positivas y contribuyen a su bienestar.
-
Cuidar que la mascota o animal de compañía no cause daño
a la naturaleza, ya sea depredando fauna nativa
(lagartijas, culebras, mamíferos, aves, etc.) o
deambulando sin supervisión (responsabilidad
socioambiental).
-
El adoptante no reproducirá a la mascota o animal de
compañía adoptado, no le realizará amputaciones
estéticas (corte de orejas y cola) ni lo adiestrará para
acrecentar su agresividad.
-
Informar sobre cambios de domicilio, teléfono y correo
electrónico.
-
En caso de que la mascota fallezca o se extravíe, el
adoptante informará del hecho a la brevedad. Así mismo,
deberá cambiar el estado de situación en la plataforma
del Registro Nacional respectivo.
-
El adoptante mantendrá informada a la persona de quien
recibió el animal, o a la persona responsable de la
adopción, de los progresos y dificultades que se
presenten durante los primeros 3 meses de adopción,
pudiendo solicitar apoyo y orientación para el éxito del
proceso de adaptación y nuevo vínculo humano-animal de
la familia y su nuevo integrante.
III. Situaciones EXCEPCIONALES:
- a) Quien ENTREGA en adopción se reserva el
derecho a reclamar y/o solicitar la custodia del adoptado
en caso de que el ADOPTANTE no posea la capacidad de otorgar
los cuidados necesarios o de no cumplir con los deberes que
en el presente contrato se indican. En razón de ello, y con
el objeto de velar por la salud y bienestar del adoptado,
el ADOPTANTE lo entregará sin oposición, sin retardo y en
lugar y hora previamente acordado.
- b) En caso de que sea necesario buscar otro
hogar para el adoptado, el ADOPTANTE deberá facilitar el proceso
de reubicación.
- c) Las controversias que suscite la interpretación
y/o aplicación del presente acápite, serán de competencia
del Juzgado de Policía Local (JPL) de la comuna donde el animal
se encuentra inscrito o, en su defecto, del domicilio del
ADOPTANTE.